Desde la Concejalía de Juventud de Nerja se informa:
La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad publica la Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2025.
Enlace a la Resolución: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2025/44/BOJA25-044-00034-3012-01_00316619.pdf
Enlace al Extracto: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2025/44/BOJA25-044-00002-3013-01_00316620.pdf
Enlace a las Bases Reguladoras: https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2021/129/BOJA21-129-00018-11435-01_00195260.pdf
Enlace a la modificación de las Bases Reguladoras: https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2022/144/BOJA22-144-00020-12436-01_00265713.pdf
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jóvenes andaluzas o residentes de Andalucía, mayores de 18 y hasta 35 años (40 años en proyectos empresariales agrícolas o ganaderos), inclusive, que:
a) Tengan, al menos, el Título de Educación Secundaria Obligatoria o certificado de profesionalidad de cualquier familia profesional.
b) No hayan sido personas beneficiarias de estas subvenciones en convocatorias anteriores, aunque hayan renunciado a la misma una vez concedida.
c) Aun cuando no hayan adquirido la condición de personas beneficiarias, no podrán solicitar las subvenciones previstas en estas bases aquellas personas que hayan figurado en la propuesta definitiva de resolución y hubiesen presentado su renuncia antes de formularse la resolución de concesión definitiva, durante las tres convocatorias siguientes a aquella en la que se produjo la presentación de la renuncia.
Objeto.
El objeto de estas subvenciones es:
a) La puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, a través de la constitución de empresas con forma jurídica societaria mercantil, o cooperativas y sociedades laborales constituidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
b) La constitución de la persona solicitante como persona empresaria individual autónoma.
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto, previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Presupuesto.
Le correspondería una cuantía máxima de 41.866,58 € a la provincia Málaga.
Cuantía máxima de subvención.
Hasta el 100 % del presupuesto total aceptado, con el límite de una cuantía máxima de 9.000 €.
Conceptos subvencionables.
a) Gastos de capital: gastos ocasionados para la elevación a público de su constitución y los gastos de solicitud de denominación e inscripción de la misma en el Registro Mercantil. No serán objeto de subvención las aportaciones de capital inicial de la empresa.
b) Gastos de inversión en inmovilizado material e intangible: gastos de instalación necesarios para el desarrollo de la actividad (que no impliquen la ejecución de una obra, para lo cual será necesario acreditar la propiedad del local), mobiliario, maquinaria, utillaje, equipamiento informáticos y de telefonía, aplicaciones informáticas, software, dominios web, elementos de transporte, leasing, propiedad industrial (patentes, marcas, entre otros), derechos de traspaso, creación y desarrollo de página web, creación y diseño de imagen corporativa, obras de adecuación, mejora y adaptación de inmueble dedicado a la actividad empresarial (en cuyo caso deberá acreditarse la propiedad del mismo por parte de la persona solicitante de la ayuda) y otros gastos de inversión que sean inherentes y que resulten necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa.