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Sorteo Netflix a tu Alcance

La Concejalía de Juventud de Nerja pone en marcha este concurso para los/as jóvenes de la localidad para que puedan beneficiarse de una tarjeta Netflix valorada en 50 € que permitirá disponer del servicio de transmisión de series, películas y documentales durante aproximadamente 5 meses.

Plazo: 10 días a partir de mañana viernes 16 de julio.

BASES PARA EL SORTEO DE DIEZ PREMIOS PARA LA COMPRA DE TARJETAS REGALO NETFLIX PARA JÓVENES DE LA LOCALIDAD

1.- Objeto

Con el objetivo de impulsar las redes sociales del Centro de Información Juvenil, la Concejalía de Juventud presenta el siguiente sorteo denominado Netflix a tu Alcance”, el cual se regirá por las siguientes bases.

2.- Participantes

Podrán ser participantes en este sorteo todos los/as jóvenes, mayores de edad, residentes en la localidad de Nerja que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases.

3.- Requisitos

Generales:

a) Ser persona física.

b) Tener cumplidos los 18 años y poseer un DNI o documento oficial análogo, en vigor, que lo pueda confirmar.

c) Aceptar y cumplir íntegramente las presentes Bases.

Específicos:

Para poder participar en el presente sorteo todos/as los/as interesados/as deberán seguir los siguientes pasos:

1. Seguir la cuenta de juventud en Instagram (centrojuventudnerja).

2. Darle a me gusta en la publicación del sorteo.

3. Mencionar a dos amigos en los comentarios.

4.- Premios

Se otorgarán diez premios de 50 € cada uno que se utilizarán para la compra de diez tarjetas Netflix con un código único e intransferible que podrá canjear el/la beneficiario/a a través de la página oficial de Netflix (www.netflix.com/es/), lo que permitirá disponer del servicio de transmisión de gran variedad de series, documentales y películas durante aproximadamente 5 meses en cualquier dispositivo con acceso a internet como móviles, ordenadores, tablets o ‘smart tv’. Sólo se concederá un premio por persona.

El premio no podrá canjearse por cualquier otra cosa que no sea por el objeto descrito en las presentes bases ni se podrá ofrecer otro premio alternativo, pudiendo el/la beneficiario/a renunciar al premio obtenido, que será concedido al siguiente participante premiado mediante la realización del sorteo nuevamente.

5.- Plazo

El plazo para poder participar en el sorteo será de 10 días naturales desde el siguiente al de la publicación de las presentes bases en la página web municipal de juventud (https://juventud.nerja.es).

La participación en el sorteo presupone la aceptación de las presentes bases.

6.- Mecánica del sorteo

El sorteo se llevará a cabo desde el área de juventud mediante la aplicación Comment Picker, que eligirá a los/as ganadores/as de forma aleatoria. La Concejalía de Juventud anunciará el nombre de los ganadores/as en la página oficial de Instagram. En el propio sorteo se elegirá a 5 participantes en concepto de reserva en caso de que no sea posible comunicarse o localizar a los ganadores/as.

7.- Imposibilidad de comunicarse con el ganador o renuncia al premio

En caso de no resultar posible el contacto con los ganadores/as, ni con los/as participantes clasificados como reserva, en las siguientes 48 horas de haberse publicado el nombre de los mismos, la Concejalía de Juventud se reserva el derecho de volver a poner a disposición de los usuarios el premio subvencionado, iniciando de nuevo el sorteo.

8.- Entrega del Premio

El premio será entregado, a través de transferencia a la cuenta bancaria facilitada por los/as ganadores/as una vez contactados con ellos y tras haberse confirmado los datos obtenidos.

9.- Obligaciones de los participantes

El/la participante reconoce que el sorteo se hace mediante la red social descrita, sin que por ello la mencionada red social tenga ningún tipo de responsabilidad derivada de la gestión del presente sorteo. El/la participante se compromete a no realizar comentarios que pudieran tener un efecto negativo sobre la Concejalía de Juventud de Nerja y a tratar con respeto a los/as otros/as participantes del sorteo usando un lenguaje apropiado, correcto y actuando con máximo respeto a la legislación aplicable.

10.- Financiación

La concesión de los premios se financiará con cargo a la partida presupuestaria de gasto 3371.48000, quedando condicionada a la disponibilidad presupuestaria y limitada al crédito presupuestario mencionado.

11.- Órgano competente

El órgano competente para el seguimiento del sorteo será la técnica dinamizadora de juventud y una vez fiscalizado el expediente, la resolución corresponderá al órgano de alcaldía que dictará resolución motivada acordando la concesión o denegación de los premios, y estableciendo en su caso, las condiciones de la misma.

12.- Plazo máximo para resolver

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de 1 mes, que se computará desde la el día siguiente a la fecha de fin de plazo para poder concursar. La Concejalía de Juventud se reserva el derecho de dejar desierto el sorteo en cualquier momento.

13.- Notificación y Publicación

Una vez dictada la resolución se notificará a las personas interesadas y se publicará en la página web municipal de juventud.

14.- Justificación

Los premios recibidos a través del presente sorteo deberán justificarse en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquel de haberlo recibido en la cuenta bancaria de cada beneficiario/a con la presentación por registro de entrada del Ayuntamiento del tickect de compra de la tarjeta Netflix.

El Área de Juventud gestionará y comprobará la adecuada justificación de la subvención. Previo informe de la Intervención, se emitirá resolución del órgano de alcaldía, siendo éste el órgano competente para dicha justificación.

15.- Protección de datos personales

De conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a los participantes del sorteo de que los datos personales facilitados, serán objeto de tratamiento e incorporados en el correspondiente fichero de datos de carácter personal, propiedad de la Concejalía de Juventud. Los participantes consienten la inclusión de sus datos identificativos y de su nombre de usuario de la red social a través de la cual se organiza el sorteo, en la herramienta de sorteo mencionada en las presentes bases para la selección de los ganadores/as. Asimismo, los participantes consienten la publicación de su nombre de perfil en la página de la red social y otros medios de difusión utilizados por la Concejalía de Juventud para el sorteo, con fines comunicativos para el caso de que haya resultado ganador/a del mismo, así como la recepción de las comunicaciones electrónicas necesarias para su correcto desarrollo.

Normativa.-

Todos los premios estarán sometidos a la normativa fiscal vigente que pudiera corresponderles y será obligación del ganador el cumplir dicha normativa.

Las presentes bases se sustentan en la Ordenanza General de Subvenciones publicada en el BOP de 02/12/2013.

Nota Aclaratoria

La Concejalía de Juventud queda exonerada de cualquier responsabilidad por daños, ya sean físicos o de cualquier otra índole, perjuicios o pérdidas del tipo que fueren como consecuencia del sorteo que pueda sufrir el/los ganadores/as del mismo por cualquier acción u omisión no imputable a la Concejalía de Juventud durante el disfrute del premio y con los límites establecidos en la normativa aplicable. La Concejalía de Juventud realizará, mientras lo estime necesario, cualquier cambio, corrección, mejora o modificación en la información respecto al sorteo, los servicios o en el contenido sin conceder derecho alguno de reclamación o indemnización o reconocimiento de una obligación. La Concejalía de Juventud se reserva el derecho a comprobar que los participantes cumplen el contenido de las presentes bases, y/o que conforme a las mismas pueden participar. El incumplimiento de las condiciones de las Bases Legales supondrá la descalificación automática del participante sin responsabilidad alguna para la Concejalía de Juventud y sin posibilidad de reclamación al respecto sin perjuicio de las acciones legales que pueda emprender. Así mismo la Concejalía de Juventud se reserva el derecho a cancelar la participación de cualquier participante en este sorteo en el caso que considere cualquier acción en relación al mismo ilegal, irrespetuosa, amenazante, calumniosa, inapropiada, socialmente discriminatoria o que, de alguna forma, pueda ocasionar daños y perjuicios materiales o morales a terceros. La Concejalía de Juventud podrá rescindir, suspender o interrumpir el sorteo en cualquier momento sin previo aviso y los participantes no tendrán derecho a ninguna indemnización a tal efecto.

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