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El Ministerio de Cultura y Deporte publica el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven. 

El artículo 44 de la Constitución Española reconoce que «los poderes públicos
promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho». Este
acceso a la cultura tiene una referencia especial para los jóvenes en el artículo 48 de la
Constitución Española, que supone un mandato directo a los poderes públicos para
promover las condiciones que favorezcan la participación libre y eficaz de la juventud en
el desarrollo político, social, económico y cultural.
En el marco de ese mandato constitucional, y entendiendo que la cultura en
cualquiera de sus manifestaciones mejora el conocimiento, es un factor de desarrollo
personal y social, un motor económico y generador de empleo, una vía para el
crecimiento sostenible, además de un factor integrador y capaz de incidir de forma
positiva en la inclusión y la cohesión social y territorial, el Ministerio de Cultura y Deporte
da continuidad al Bono Cultural Joven.
El sector cultural en España se vio gravemente afectado por la pandemia ocasionada
por el virus SARS-CoV-2 (COVID 19) y las consecuentes restricciones y ceses de la
actividad de determinados sectores. Si bien los últimos datos referidos al empleo cultural
anual, que en el último periodo anual disponible (desde el cuarto trimestre de 2021 al
tercer trimestre de 2022) se situó en 710.200 personas, lo que supone un 3,5 % del
empleo total en España, indican que el sector ha iniciado ya la senda de la recuperación
y se considera importante reforzar el apoyo al sector para que consolide su
recuperación. Sin duda se trata de un sector relevante en la economía española puesto
que su aportación media al PIB en el periodo comprendido entre 2015 y 2020 fue
del 2,4 %. Un dato que asciende hasta el 3,3 % si se considera el sector creativo,
incorporando al sector cultural estricto el conjunto de actividades económicas vinculadas
con la propiedad intelectual.
Tomando en consideración además que, según lo establecido en la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, las actuaciones
relacionadas con la cultura, junto con la sanidad y la educación, han adquirido la
consideración de bienes públicos de carácter preferente, debido a su naturaleza
vertebradora de la sociedad, el Bono Cultural Joven, impulsado por primera vez a nivel
nacional en 2022, aparece como una herramienta eficaz para consolidar y fortalecer la
recuperación del sector cultural.
El Bono Cultural Joven busca facilitar el acceso universal y diversificado de las
personas jóvenes a la cultura, generar nuevos hábitos de consumo cultural y afianzar los
existentes, crear nuevos públicos, estimular la demanda y reducir el impacto negativo
causado por la pandemia en los diversos sectores culturales en nuestro país. En
definitiva, promover la fidelización que genere el hábito de consumo de productos
culturales en las personas jóvenes de modo que, como personas adultas, continúen
consumiendo productos culturales con asiduidad.
El Bono Cultural Joven se creó, por primera vez a nivel nacional, a través de la
disposición adicional centésima vigésima segunda de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 2022, que fue desarrollada por el Real
Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del
Bono Cultural Joven, y por las respectivas órdenes ministeriales de convocatoria de
adhesión de las entidades y de ayudas para los potenciales beneficiarios. Esta previsión
legal establecía la regulación del Bono Cultural Joven únicamente para el año 2022.
Mediante la disposición adicional centésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre,
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se mantiene el programa de ayudas del Bono Cultural Joven con vigencia indefinida, cuya
regulación constituye el objeto del presente real decreto.
En la misma línea que en 2022, el Bono Cultural Joven estará destinado a aquellas
personas que cumplan 18 años en el año en el que se publique la convocatoria y será de
uso exclusivo en establecimientos o instituciones adheridas al programa, situados en
todo el territorio nacional, o cuya oferta sea consumible desde el citado territorio.
Siguiendo el ejemplo de países cercanos, como Francia o Italia, donde se practican
iniciativas similares para los jóvenes que cumplen 18 años, el Bono Cultural Joven tiene
como destinatarios aquellas personas que alcancen la mayoría de edad en el año en el que
se publique la convocatoria de ayudas por considerar que la mayoría de edad implica,
además de la asunción de unos deberes y derechos, la posibilidad de inaugurar una
autonomía en lo que respecta a sus decisiones en muchos ámbitos, y también en el ámbito
cultural. Que la entrada en la edad adulta venga acompañada de un impulso económico
para el disfrute y el descubrimiento de actividades culturales puede suponer una ayuda y un
incentivo decisivo para consolidar ciudadanos adultos que incorporen el consumo y el
disfrute de la cultura como un hábito más en su desarrollo y en su vida adulta.
De las consultas realizadas con organismos competentes en materia de juventud
sobre las características del colectivo al que van dirigidas estas ayudas, se concluye que
se trata de personas jóvenes que realizan un uso intensivo de las tecnologías y de
actividades en línea (nativos digitales).
En consonancia con la era digital en la que estamos inmersos y a la propia evolución
de las distintas manifestaciones culturales, se mantiene la inclusión dentro del Bono
Cultural Joven de productos y actividades culturales en soporte o de creación digital, a
través de plataformas, audiolibros, podcasts, videojuegos o revistas digitales. En
España, el acceso a los contenidos culturales a través de medios digitales ha tenido un
crecimiento exponencial en los últimos años y, particularmente, a partir del año 2020 a
consecuencia del confinamiento que ha ocasionado la pandemia mundial.
Merece destacarse igualmente la pretensión de que el gasto público derivado de la
presente subvención no se concentre en un único sector cultural, sino que se distribuya y
diversifique entre distintos sectores, entre los que figuran productos y actividades
culturales tradicionales y otros emergentes, y priorizando aquellos especialmente
dañados por las consecuencias de la pandemia. A tal fin, se establecen tres grupos
diferenciados con limitaciones económicas, desglosados en artes vivas, patrimonio
cultural y artes audiovisuales; productos culturales en soporte físico; y consumo digital o
en línea. En la fijación de los importes económicos máximos por cada sector para el
consumo del Bono Cultural Joven se ha tenido especial consideración al notorio perjuicio
que, como consecuencia de los ceses de la actividad cultural y otras restricciones
derivadas de la pandemia, han sufrido los espectáculos y otras actividades que requieren
una presencia física de los ciudadanos en los espacios culturales, como las salas de
cine, de conciertos, teatros o museos y galerías de arte.
Con el fin de acotar la actividad subvencional y limitarla estrictamente a un conjunto
de actividades culturales, el real decreto contempla expresamente la exclusión de
productos que no son en sí mismos de carácter cultural, aunque sirvan de soporte o
constituyan un medio o instrumento para la expresión o manifestación cultural, así como
otras actividades que, relacionadas con el patrimonio cultural, son financiadas o
fomentadas desde otros ámbitos.
Entre las actividades no incluidas en el presente Bono Cultural Joven, aunque
fomentadas a través de otros instrumentos y actuaciones por el Ministerio de Cultura y
Deporte, figuran las relativas a los espectáculos deportivos, así como la compra de
artesanía, obra plástica y gráfica.
Cualquier administración pública, en ejercicio de su autonomía y competencias, tiene
plena capacidad para decidir libremente qué sectores o actividades de utilidad pública o
interés social fomenta y a través de qué instrumento o actuación, no estando, por tanto,
obligada a subvencionar todos los sectores en todos los instrumentos que desarrolle.
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Dado el colectivo al que van dirigidas las ayudas, población joven con capacidad
técnica y habilidades suficientes para el manejo de dispositivos electrónicos y digitales,
se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la administración
para todas las fases del procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Igualmente, y en base a la argumentación esgrimida respecto
de los beneficiarios, se establece la obligación de tramitación electrónica de todo el
procedimiento para las personas físicas que soliciten la adhesión al programa
atendiendo a la actividad profesional que desarrollan.
Para la gestión del Bono Cultural Joven, será necesaria la colaboración de entidades
que realizarán las funciones de colaborar en la gestión de las ayudas, control de la
aplicación de las ayudas a las actividades subvencionables a través de la aplicación
informática que sirva de soporte al programa, ser el cauce de relación con los
beneficiarios y entidades para articular su adhesión y controlar el adecuado desarrollo de
los compromisos adquiridos en virtud de la misma. Igualmente, estas entidades serán las
depositarias y distribuidoras de los fondos, colaborando en la verificación de los
requisitos para la concesión y justificación de las ayudas y articulando los mecanismos
de pago que permitan la ejecución de las ayudas concedidas.
Las entidades colaboradoras contarán con la estructura y disponibilidad de recursos
materiales, técnicos y humanos, así como con experiencia en gestión de fondos
públicos, de manera que ofrezcan garantía de solvencia y eficacia en la gestión de este
programa.
Para la implementación del Bono Cultural Joven, se ha diseñado un sistema de
gestión y pago de los fondos públicos ágil y eficaz, que facilite la accesibilidad, la
transparencia, la inmediatez y la trazabilidad de los pagos, al tiempo que supone un
compromiso con la sostenibilidad, reduciendo el impacto medioambiental de la iniciativa.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto artículo 149.2 de la Constitución
Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las
comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y
atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades
autónomas, de acuerdo con ellas.
Asimismo, este real decreto se dicta al amparo de las competencias que,
constitucionalmente reservadas al Estado, tiene atribuidas el Ministerio de Cultura y
Deporte para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de
promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos
estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades
cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la
promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación
cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura, de conformidad
con el artículo 15 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran
los departamentos ministeriales.
El real decreto se incardina en la materia de cultura que tiene carácter de
competencia concurrente, que comprende, como ha declarado el Tribunal Constitucional,
el ejercicio de potestades tanto normativas como de gestión por parte del Estado.
Dentro del marco competencial atribuido al Estado, las ayudas contempladas en el
presente real decreto demandan una regulación y actuación unitaria de todos sus
aspectos, justificándose la gestión centralizada de las mismas por el especial carácter de
las medidas que se contemplan y la finalidad que persigue.
De conformidad con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en
materia de subvenciones, las finalidades del programa contempladas en el artículo 2 del
real decreto demandan una gestión centralizada de estas ayudas, de manera que
garantice iguales oportunidades de obtención y disfrute para todos los jóvenes de 18
años, con independencia de lugar de residencia dentro del territorio nacional, y del
conjunto de entidades que integran el sector cultural en España sin discriminación
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alguna. De esta forma, el Estado pretende dar cumplimiento de sus deberes
constitucionales establecidos en los artículos 44, 48 y 149.2 de la Constitución Española,
así como coadyuvar a la recuperación económica y laboral de los sectores culturales en
igualdad de oportunidades, en el contexto actual de pandemia global.
Las ayudas contempladas en este real decreto no constituyen un obstáculo para el
establecimiento de diferentes medidas de fomento por parte de las comunidades
autónomas, al prever la compatibilidad de estas ayudas con otras procedentes de
cualquier administración pública.
La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se
deduce de la defensa del interés general, que se anuda a la obligación constitucional que
tienen los poderes públicos de garantizar el acceso a la cultura y favorecer la
participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo cultural, al tiempo que se
pretende revitalizar y dinamizar el sector cultural en España, reduciendo el impacto
económico negativo causado por la pandemia.
Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la
regulación imprescindible para establecer el régimen jurídico aplicable a las ayudas, que
permitan dar cumplimiento tanto al mandato constitucional establecido en los artículos 44
y 48 de la Constitución Española, como a las funciones atribuidas al Ministerio de Cultura
y Deporte, para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de
promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos
estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades
cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la
promoción y difusión de la cultura.
Esta norma reglamentaria, que se dicta en desarrollo de lo dispuesto en la
disposición adicional centésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, se adecúa
al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del
ordenamiento jurídico.
Asimismo, se ajusta al principio de transparencia, a través de la participación de la
ciudadanía y de los sectores afectados en el proceso de elaboración de la norma, y
mediante la publicidad del real decreto, una vez aprobado, en el «Boletín Oficial del
Estado».
Por último, se adecúa al principio de eficiencia, al contribuir a la gestión racional de
los recursos públicos existentes y limitar las cargas administrativas a las imprescindibles
para la consecución de los fines descritos.
En la tramitación del presente real decreto, se ha sometido el texto a audiencia de las
comunidades autónomas y se ha llevado a cabo la preceptiva información pública.
En virtud de lo anterior, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 20 de marzo de 2023

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